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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 57 QUÁTER Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 57 QUÁTER.

1. La Cámara de Diputados a través de la instancia que determine la ley, podrá investigar, sustanciar, y resolver sobre las faltas administrativas no graves de los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución y que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

2. Asimismo será competente para investigar y sustanciar las faltas administrativas graves cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normas jurídicas aplicables.

3. En el ejercicio de sus funciones, dicha instancia deberá garantizar la separación entre las áreas encargadas de la investigación, sustanciación y resolución de los procedimientos, en los términos previstos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Federal de México Artículo 57 QUÁTER Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1o ...57 BIS 57 TER 57 QUÁTER 57 QUINQUIES 58 ...144

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